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Ref: C10A0697
Piso en Venta
Puerto Real, Centro
Características
- 2 Habitaciones
- 1 Baño
- Estado de Conservación: Buen estado
- Planta: 2
- Superficie Útil: 35.82 m2
- Superficie Construida: 47.83 m2
- Gastos de Comunidad: 6 €
- Antigüedad: 1960
- Altura: 2
- Electrodomésticos
- Cocina Independiente
- Amueblado
- Aire Acondicionado
- Orientación: Este Oeste
- Carpintería: Madera
- Carpintería Exterior: Aluminio
- Suelos:
- Vistas: A la Calle
- Luz
- Distancia al mar: 900
Certificado Energético
- Calificación Energética: G
- Consumo de Energía kWh/m2 Año: 172.6
- Calificación Energética Emisiones: E
- Consumo Kg CO2/m2 Año: 31.8
99.000 € Precio: 98.500 €Piso para entrar a vivir en el centro de Puerto Real. Se distribuye en cocina, salón, dormitorio principal y un segundo dormitorio.. Muy bien conservado, listo para entrar a vivir. Se vende con la cocina amueblada. Barrio muy tranquilo y bien comunicado. Cuenta con todo tipo de servicios y está a un paso del centro y junto a la salida de la ciudad. Buen aparcamiento. No lo dude y llame para informarse y visitarlo.~~Gastos e Impuestos~NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS GASTOS E IMPUESTOS DE LOS PRECIOS EXPUESTOS EN ESTA WEB EN LAS OFERTAS DE INMUEBLES DE SEGUNDA MANO A LA VENTA~~Salvo las operaciones de compra de viviendas de obra nueva que están sujetas al 10% de IVA, las de segunda mano están sujetas a ITP, cuyo tipo general es del 7% respecto al precio de venta, pero en casos especiales se puede ver reducido al 6% o 3,5% en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía junto con modificaciones introducidas por normas posteriores como el Decreto-ley 7/2021 y la Ley 8/2025 de Presupuestos para 2026.~~Los gastos de Notaría y Registro dependerán del precio final de la compraventa, número de copias de la escritura, número de páginas de la escritura, complejidad, etc, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el arancel general de Notaría y el Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.~~En caso de necesidad de financiación bancaria para la compra, los gastos de la misma deberán ser obtenidos de la entidad bancaria que vaya a financiar la operación.~~El comprador, en caso de que querer adquirir la vivienda a través de la agencia, deberá abonar a ésta unos honorarios que ascienden al 3 % del precio de la compraventa, con un mínimo de 4.000.-€, más IVA del 21%.~~Se hace constar que la agencia efectúa una labor de intermediación y que las condiciones finales de la compraventa quedan sujetas a la aceptación expresa de la parte vendedora y a la ulterior formalización del contrato.







